
HOLA ESPERO QUE LES GUSTE!
Artículo 141.-
Este pronuncio señalada las administraciones públicas como las estructuras organizativas destinadas a servir de instrumentos de los poderes públicos establecidos en esta constitución, ahora bien, una de las situaciones mas importante es el hecho de que las llamadas misiones son incluidas con el carácter de institución siendo y estableciendo que las mismas son interpuestas con el fin de establecer necesidades y urgencias de la población y que las mismas a pesar de ser instituciones incluso siendo de carácter experimental como lo señala el Proyecto de Reforma, serán establecidas por el Poder Ejecutivo, a través de reglamentos.
EVANGELINA